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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1396

Artículo 1396 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testamento, que es el documento donde dejas dicho quién se queda con tus cosas cuando mueras, tiene dos tipos según cómo se hace. El ordinario es el normal, el que se hace siguiendo las reglas comunes ante un notario o de palabra. El especial es el que se usa en situaciones fuera de lo común, como en peligro de muerte o en el campo de batalla, donde no puedes hacer el trámite normal. En pocas palabras, la ley distingue si el testamento se hizo de la manera usual o de una manera excepcional.

Texto oficial

Art. 1396.- El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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