- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1396
Artículo 1396 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testamento, que es el documento donde dejas dicho quién se queda con tus cosas cuando mueras, tiene dos tipos según cómo se hace. El ordinario es el normal, el que se hace siguiendo las reglas comunes ante un notario o de palabra. El especial es el que se usa en situaciones fuera de lo común, como en peligro de muerte o en el campo de batalla, donde no puedes hacer el trámite normal. En pocas palabras, la ley distingue si el testamento se hizo de la manera usual o de una manera excepcional.
Texto oficial
Art. 1396.- El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.