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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1397

Artículo 1397 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un testamento, que es el documento donde dejas dicho qué hacer con tus cosas cuando ya no estés, puede ser de tres tipos. Los dos primeros son el "público abierto" y el "público cerrado", que se hacen ante un notario, pero en el abierto le dices todo en voz alta y en el cerrado le entregas un sobre sellado. El tercero es el "público simplificado", que es una versión más rápida y fácil del testamento ante notario. También menciona el "ológrafo", que es cuando tú mismo escribes tu testamento a mano, lo firmas y lo fechas, sin necesidad de notario. En resumen, son las distintas maneras en que puedes dejar por escrito tu última voluntad.

Texto oficial

Art. 1397.- El ordinario puede ser: I.- Público abierto; II.- Público cerrado; y (REFORMADA, P.O., 13 DE OCTUBRE DE 2000) III.- Público simplificado (ADICIONADA, P.O., 13 DE OCTUBRE DE 2000) III.- Ológrafo

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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