- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1398
Artículo 1398 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un "especial" (un tipo de documento o trámite) puede ser de dos formas: privado, que es cuando se hace entre particulares sin intervención del gobierno, o hecho en país extranjero, que es cuando se elabora fuera de México. Los puntos II y III ya no existen porque fueron eliminados de la ley en el año 2000. En pocas palabras, solo quedan válidas esas dos opciones.
Texto oficial
Art. 1398.- El especial puede ser: I.- Privado; II.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) III.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) IV.- Hecho en país extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.