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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1398

Artículo 1398 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un "especial" (un tipo de documento o trámite) puede ser de dos formas: privado, que es cuando se hace entre particulares sin intervención del gobierno, o hecho en país extranjero, que es cuando se elabora fuera de México. Los puntos II y III ya no existen porque fueron eliminados de la ley en el año 2000. En pocas palabras, solo quedan válidas esas dos opciones.

Texto oficial

Art. 1398.- El especial puede ser: I.- Privado; II.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) III.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) IV.- Hecho en país extranjero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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