- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1399
Artículo 1399 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes no pueden ser testigos de un testamento. No pueden serlo los empleados del notario, los menores de 16 años, ni quienes no estén en su sano juicio. Tampoco pueden ser testigos las personas ciegas, sordas o mudas, ni las que no entiendan el idioma del que hace el testamento. Además, no pueden ser testigos los herederos o los que reciben un regalo en el testamento, ni sus familiares cercanos (hijos, padres, esposo o hermanos). Si alguien así firma como testigo, lo único que pasa es que se anula la parte que lo beneficia a él o a sus parientes, pero no todo el testamento. Por último, tampoco pueden ser testigos las personas que hayan sido condenadas por el delito de falsedad, es decir, por mentir o alterar documentos.
Texto oficial
Art. 1399.- No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice; II.- Los menores de dieciseis años; III.- Los que no estén en su sano juicio; IV.- Los ciegos, sordos o mudos; V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador. VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, solo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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