Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1400
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1400

Artículo 1400 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hace su testamento) no habla español, tiene que llevar un intérprete que él mismo elija para que esté presente cuando se haga el testamento. Ese intérprete también debe firmar el documento junto con el testador. Sirve para asegurarse de que todo se entienda bien y que el testador sepa exactamente qué está diciendo.

Texto oficial

Art. 1400.- Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.