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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1401

Artículo 1401 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el notario (la persona que da fe del trámite) como los testigos que estén presentes al hacer un testamento tienen que saber quién es la persona que lo hace, o asegurarse de su identidad de alguna forma. Además, deben verificar que el testador está en sus cinco sentidos, es decir, que razona bien y no está confundido. También tienen que comprobar que nadie lo está presionando o amenazando para que haga el testamento contra su voluntad. En resumen, se busca que el testamento sea hecho por alguien que sabe lo que hace, con plena conciencia y sin que nadie lo obligue.

Texto oficial

Art. 1401.- Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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