- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1401
Artículo 1401 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto el notario (la persona que da fe del trámite) como los testigos que estén presentes al hacer un testamento tienen que saber quién es la persona que lo hace, o asegurarse de su identidad de alguna forma. Además, deben verificar que el testador está en sus cinco sentidos, es decir, que razona bien y no está confundido. También tienen que comprobar que nadie lo está presionando o amenazando para que haga el testamento contra su voluntad. En resumen, se busca que el testamento sea hecho por alguien que sabe lo que hace, con plena conciencia y sin que nadie lo obligue.
Texto oficial
Art. 1401.- Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.