- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1402
Artículo 1402 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los que hacen el trámite no pueden confirmar quién es la persona que dejó el testamento, deben anotarlo por escrito. El notario o los testigos tienen que decir que no se pudo verificar la identidad. Además, deben describir todas las señas físicas o características de esa persona, para que quede claro de quién se trata. Eso sirve para que luego se pueda reconocer o investigar si fue la persona correcta. En resumen, se deja constancia de la duda y se aportan todos los detalles posibles para identificarla.
Texto oficial
Art. 1402.- Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otro, todas las señales que caractericen la persona de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.