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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1402

Artículo 1402 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los que hacen el trámite no pueden confirmar quién es la persona que dejó el testamento, deben anotarlo por escrito. El notario o los testigos tienen que decir que no se pudo verificar la identidad. Además, deben describir todas las señas físicas o características de esa persona, para que quede claro de quién se trata. Eso sirve para que luego se pueda reconocer o investigar si fue la persona correcta. En resumen, se deja constancia de la duda y se aportan todos los detalles posibles para identificarla.

Texto oficial

Art. 1402.- Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otro, todas las señales que caractericen la persona de aquél.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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