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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1404

Artículo 1404 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios y las personas que ayuden a hacer un testamento (que es lo que significa "disposiciones de última voluntad") tienen prohibido dejar hojas vacías o usar abreviaturas y números en vez de palabras completas. Si lo hacen, el notario paga una multa de 500 pesos, y cualquier otra persona involucrada paga la mitad, es decir, 250 pesos. La idea es que todo quede claro y sin espacios que puedan usarse para hacer trampa después. Esto aplica a quien redacte el documento, no a quien lo firma.

Texto oficial

Art. 1404.- Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad los que no lo fueren.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.