- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1404
Artículo 1404 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios y las personas que ayuden a hacer un testamento (que es lo que significa "disposiciones de última voluntad") tienen prohibido dejar hojas vacías o usar abreviaturas y números en vez de palabras completas. Si lo hacen, el notario paga una multa de 500 pesos, y cualquier otra persona involucrada paga la mitad, es decir, 250 pesos. La idea es que todo quede claro y sin espacios que puedan usarse para hacer trampa después. Esto aplica a quien redacte el documento, no a quien lo firma.
Texto oficial
Art. 1404.- Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad los que no lo fueren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.