- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1405
Artículo 1405 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el notario hizo el testamento de alguien, tiene que avisarles a los familiares o personas mencionadas en el testamento en cuanto se entere de que esa persona falleció. Si no les avisa rápido, él es el culpable de cualquier problema o pérdida que esa demora les cause, y tiene que pagar por eso. En otras palabras, el notario no se puede hacer wey y tiene que cumplir con avisar pronto, si no, le toca hacerse responsable de los daños.
Texto oficial
Art. 1405.- El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.