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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1405

Artículo 1405 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el notario hizo el testamento de alguien, tiene que avisarles a los familiares o personas mencionadas en el testamento en cuanto se entere de que esa persona falleció. Si no les avisa rápido, él es el culpable de cualquier problema o pérdida que esa demora les cause, y tiene que pagar por eso. En otras palabras, el notario no se puede hacer wey y tiene que cumplir con avisar pronto, si no, le toca hacerse responsable de los daños.

Texto oficial

Art. 1405.- El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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