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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1406

Artículo 1406 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene un testamento guardado, aunque no sea el que lo hizo, debe seguir las mismas reglas que ya se mencionaron en el artículo anterior. Es decir, tiene la obligación de entregarlo o avisar a las autoridades correspondientes cuando se entere de la muerte de la persona. No puede quedárselo ni esconderlo, porque la ley lo obliga a actuar igual que si fuera el responsable directo. Esto aplica para cualquier persona que lo tenga, sin importar cómo llegó a sus manos.

Texto oficial

Art. 1406.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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