- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1406
Artículo 1406 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un testamento guardado, aunque no sea el que lo hizo, debe seguir las mismas reglas que ya se mencionaron en el artículo anterior. Es decir, tiene la obligación de entregarlo o avisar a las autoridades correspondientes cuando se entere de la muerte de la persona. No puede quedárselo ni esconderlo, porque la ley lo obliga a actuar igual que si fuera el responsable directo. Esto aplica para cualquier persona que lo tenga, sin importar cómo llegó a sus manos.
Texto oficial
Art. 1406.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.