Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1407
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1407

Artículo 1407 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las personas que deberían enterarse de algo (como un testamento) no están presentes o ni siquiera se sabe quiénes son, entonces quien tenga el asunto debe avisarle al juez. O sea, el juez se convierte en el encargado de recibir esa información para que no se quede en el aire. Es una forma de proteger a los que no aparecen o a los que no se conocen. El juez actúa como autoridad que cuida el proceso.

Texto oficial

Art. 1407.- Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez. CAPITULO II DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.