- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1407
Artículo 1407 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las personas que deberían enterarse de algo (como un testamento) no están presentes o ni siquiera se sabe quiénes son, entonces quien tenga el asunto debe avisarle al juez. O sea, el juez se convierte en el encargado de recibir esa información para que no se quede en el aire. Es una forma de proteger a los que no aparecen o a los que no se conocen. El juez actúa como autoridad que cuida el proceso.
Texto oficial
Art. 1407.- Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez. CAPITULO II DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.