- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1408
Artículo 1408 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un testamento público abierto es el que haces frente a un notario, siguiendo las reglas que están en esa parte de la ley. O sea, es el documento donde dices a quién le toca lo tuyo, pero tiene que ser ante un notario para que valga legalmente. No lo puedes hacer solo ni con cualquier persona, tiene que ser con ese profesional autorizado. Básicamente, es la forma más segura de dejar tus voluntades por escrito antes de morir.
Texto oficial
Art. 1408.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este capítulo. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.