- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1409
Artículo 1409 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, cuando hagas tu testamento, tú le dices al notario, bien clarito y sin dejar dudas, qué es lo que quieres que pase con tus cosas. El notario anota todo tal cual se lo dijiste, y luego te lo lee en voz alta para que confirmes que es exactamente lo que quieres. Si estás de acuerdo con lo que leyó, entonces tú, el notario, y si es necesario los testigos y el intérprete, firman el documento. Por último, se anota el lugar y la hora exacta en que se firmó todo.
Texto oficial
Art. 1409.- El testador expresara de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escriturá el testador, el notario y, en su caso los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.