- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1410
Artículo 1410 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dice que, en ciertos casos (cuando lo marcan los artículos 1411, 1413 y 1414, o si el testador o el notario lo piden), deben estar dos testigos presentes cuando se firma el testamento y ellos también tienen que firmarlo. Esos testigos son los que ven y confirman que todo se hizo bien, y aparte pueden servir para confirmar que el testador es quien dice ser. En resumen, son como los que dan fe de que el trámite se hizo legal y sin chueco.
Texto oficial
Art. 1410.- En los casos previstos en los artículos 1411, 1413 y 1414 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir además, como testigos de conocimiento. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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