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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1411

Artículo 1411 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace su testamento y dice que no sabe firmar o no puede, uno de los testigos firma por él, pero la persona que está haciendo el testamento tiene que dejar su huella digital (la marca del dedo) como prueba de que es su voluntad. Esto aplica solo en ese caso específico, y sirve para que el testamento sea válido.

Texto oficial

Art. 1411.- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.