- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1411
Artículo 1411 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace su testamento y dice que no sabe firmar o no puede, uno de los testigos firma por él, pero la persona que está haciendo el testamento tiene que dejar su huella digital (la marca del dedo) como prueba de que es su voluntad. Esto aplica solo en ese caso específico, y sirve para que el testamento sea válido.
Texto oficial
Art. 1411.- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.