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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1412
Artículo 1412 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no vale, porque fue eliminado de la ley en el año 2000. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él: no tiene ningún efecto hoy en día. Es como si nunca hubiera existido para lo que se hace ahora.
Texto oficial
Art. 1412.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.