- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1414
Artículo 1414 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona ciega o que no sabe leer va a hacer su testamento, la ley dice que alguien se lo lea en voz alta dos veces. Primero lo lee el notario, y luego lo lee un testigo o alguien que el testador elija, para que quede bien claro qué dice. Si el testador sabe usar el sistema Braille (escritura con puntos para ciegos), entonces él mismo puede hacer la segunda lectura. Ese detalle se anota en el documento oficial para que conste que así se hizo.
Texto oficial
Art. 1414.- Cuando el testador sea una persona con discapacidad visual, o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces una por el notario como está prescrito en el artículo 1409, y otra en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe. En el supuesto que el testador hubiere optado por utilizar el sistema de escritura Braille, él mismo realizará la segunda lectura, este hecho quedará asentado en el instrumento público. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.