Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1414
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1414

Artículo 1414 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona ciega o que no sabe leer va a hacer su testamento, la ley dice que alguien se lo lea en voz alta dos veces. Primero lo lee el notario, y luego lo lee un testigo o alguien que el testador elija, para que quede bien claro qué dice. Si el testador sabe usar el sistema Braille (escritura con puntos para ciegos), entonces él mismo puede hacer la segunda lectura. Ese detalle se anota en el documento oficial para que conste que así se hizo.

Texto oficial

Art. 1414.- Cuando el testador sea una persona con discapacidad visual, o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces una por el notario como está prescrito en el artículo 1409, y otra en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe. En el supuesto que el testador hubiere optado por utilizar el sistema de escritura Braille, él mismo realizará la segunda lectura, este hecho quedará asentado en el instrumento público. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.