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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1415

Artículo 1415 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que va a hacer su testamento no habla español, puede dictarlo o escribirlo en su propio idioma. Un intérprete (una persona experta en ambos idiomas) lo traduce al español. Esa traducción se convierte en el documento oficial que se guarda con el notario, y el original se archiva también para que no haya broncas después. Si la persona no sabe leer ni escribir, dicta el testamento al intérprete, quien lo traduce y se hace lo mismo. En estos casos, el intérprete también puede servir como testigo para confirmar que todo se hizo bien.

Texto oficial

Art. 1415.- Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá su testamento que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1400. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará, en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto. Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el interpreté que debe concurrir al acto, hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior. Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete, traducido éste se procederá como dispone el primer párrafo de este artículo. En este caso el intérprete podrá intervenir, además como testigo de conocimiento. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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