- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1416
Artículo 1416 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace su testamento, todo el proceso debe hacerse de una sola vez, en un mismo acto. Ese acto empieza cuando se lee el testamento en voz alta, y el notario (el licenciado que da validez legal al documento) confirma que se cumplieron todos los requisitos. O sea, no puede irse por partes ni dejar trámites para después. Todo se junta en un momento único para que quede bien sellado y legal.
Texto oficial
Art. 1416.- Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.