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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1416

Artículo 1416 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace su testamento, todo el proceso debe hacerse de una sola vez, en un mismo acto. Ese acto empieza cuando se lee el testamento en voz alta, y el notario (el licenciado que da validez legal al documento) confirma que se cumplieron todos los requisitos. O sea, no puede irse por partes ni dejar trámites para después. Todo se junta en un momento único para que quede bien sellado y legal.

Texto oficial

Art. 1416.- Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquellas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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