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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1417

Artículo 1417 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testamento no cumple con los requisitos que la ley exige (las "solemnidades"), ese testamento no sirve para nada, es como si no existiera. El notario que lo hizo es el culpable y tiene que pagar por los daños que cause, además de que lo van a castigar quitándole su licencia para trabajar. En otras palabras, si el notario se equivoca en el trámite, el testamento se anula y él pierde su trabajo.

Texto oficial

Art. 1417.- Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO Y DE TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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