- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1417
Artículo 1417 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testamento no cumple con los requisitos que la ley exige (las "solemnidades"), ese testamento no sirve para nada, es como si no existiera. El notario que lo hizo es el culpable y tiene que pagar por los daños que cause, además de que lo van a castigar quitándole su licencia para trabajar. En otras palabras, si el notario se equivoca en el trámite, el testamento se anula y él pierde su trabajo.
Texto oficial
Art. 1417.- Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO Y DE TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
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