- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1418
Artículo 1418 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testamento público cerrado es ese documento donde dejas dicho quién recibe tus cosas, pero nadie lo lee hasta que te mueres. Puedes escribirlo tú mismo o pedirle a alguien que lo haga por ti, en cualquier hoja de papel, no necesitas un formato especial. O sea, es como una carta sellada que guardas con un notario. Así de simple: tú decides qué pasa con tus bienes y lo guardas en secreto.
Texto oficial
Art. 1418.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.