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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1418

Artículo 1418 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testamento público cerrado es ese documento donde dejas dicho quién recibe tus cosas, pero nadie lo lee hasta que te mueres. Puedes escribirlo tú mismo o pedirle a alguien que lo haga por ti, en cualquier hoja de papel, no necesitas un formato especial. O sea, es como una carta sellada que guardas con un notario. Así de simple: tú decides qué pasa con tus bienes y lo guardas en secreto.

Texto oficial

Art. 1418.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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