- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1419
Artículo 1419 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un testamento sea válido, quien lo hace (el testador) tiene que firmar al final y poner su firma o rúbrica (una especie de firma corta) en cada hoja. Si la persona no sabe firmar o no puede hacerlo por algún motivo, otra persona puede firmar y rubricar por ella, pero solo si el testador se lo pide expresamente. En ese caso, la otra persona actúa como su ayudante, pero la voluntad sigue siendo del testador.
Texto oficial
Art. 1419.- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.