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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1419

Artículo 1419 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un testamento sea válido, quien lo hace (el testador) tiene que firmar al final y poner su firma o rúbrica (una especie de firma corta) en cada hoja. Si la persona no sabe firmar o no puede hacerlo por algún motivo, otra persona puede firmar y rubricar por ella, pero solo si el testador se lo pide expresamente. En ese caso, la otra persona actúa como su ayudante, pero la voluntad sigue siendo del testador.

Texto oficial

Art. 1419.- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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