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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1428

Artículo 1428 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona sorda y muda puede hacer su testamento en secreto, siempre y cuando ella misma escriba todo el documento, lo feche y lo firme a mano. Cuando lo lleve al notario, deberá estar con cinco testigos y escribir delante de todos, en el sobre que lo protege, que ahí está su última voluntad y que ella lo escribió y firmó. El notario tiene que anotar en ese sobre que la persona lo escribió así, y también se deben seguir las reglas de otros artículos sobre testamentos.

Texto oficial

Art. 1428.- El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1421, 1423 y 1424.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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