- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1428
Artículo 1428 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona sorda y muda puede hacer su testamento en secreto, siempre y cuando ella misma escriba todo el documento, lo feche y lo firme a mano. Cuando lo lleve al notario, deberá estar con cinco testigos y escribir delante de todos, en el sobre que lo protege, que ahí está su última voluntad y que ella lo escribió y firmó. El notario tiene que anotar en ese sobre que la persona lo escribió así, y también se deben seguir las reglas de otros artículos sobre testamentos.
Texto oficial
Art. 1428.- El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1421, 1423 y 1424.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.