- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1429
Artículo 1429 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando el testador (la persona que hace su testamento) no puede firmar la cubierta del documento, se aplican las reglas de los artículos 1425 y 1426, que ya explican cómo firmar en esos casos. Además, el Notario (el funcionario que da validez legal al testamento) tiene que confirmar por escrito que el testador eligió a uno de los testigos para que firme en su lugar. En pocas palabras, si no puedes firmar, alguien más lo hace por ti, pero con la supervisión del Notario para que todo sea legal.
Texto oficial
Art. 1429.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1425 y 1426, dando fé el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.