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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1430

Artículo 1430 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mudo o sordo (pero no ambas cosas a la vez), puedes hacer un testamento cerrado, siempre y cuando lo escribas tú mismo a mano o, si otra persona lo escribe por ti, tú anotes de tu puño y letra que así fue, y firmes esa nota. Además, tienes que cumplir con todos los demás requisitos que la ley pide para este tipo de testamento. En otras palabras, la ley te da la oportunidad de dejar tus voluntades por escrito, pero con la condición de que quede claro que tú lo hiciste o lo aprobaste personalmente.

Texto oficial

Art. 1430.- El que sea solo mudo o solo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que esté escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador, y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades precisas para esta clase de testamentos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.