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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1432

Artículo 1432 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el testamento ya está cerrado y autorizado por el notario, se lo regresan a la persona que lo hizo, es decir, al testador. El notario tiene que anotar en sus registros oficiales (el protocolo) la fecha y hora exactas en que se entregó el documento y se le dio el visto bueno. Eso sirve para que quede constancia de cuándo pasó todo, como una especie de recibo oficial. Así, si luego hay dudas, se puede revisar esa anotación para saber qué se hizo y cuándo.

Texto oficial

Art. 1432.- Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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