- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1432
Artículo 1432 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el testamento ya está cerrado y autorizado por el notario, se lo regresan a la persona que lo hizo, es decir, al testador. El notario tiene que anotar en sus registros oficiales (el protocolo) la fecha y hora exactas en que se entregó el documento y se le dio el visto bueno. Eso sirve para que quede constancia de cuándo pasó todo, como una especie de recibo oficial. Así, si luego hay dudas, se puede revisar esa anotación para saber qué se hizo y cuándo.
Texto oficial
Art. 1432.- Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.