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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1433

Artículo 1433 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el notario no cumple con lo que dice el artículo anterior, el testamento sigue siendo válido, no se echa para atrás. Pero el notario sí se mete en problemas: le suspenden su trabajo por seis meses, como castigo. O sea, el error del notario no afecta tu testamento, pero a él sí le cuesta caro. Es una manera de proteger lo que dejaste escrito sin perjudicarte a ti.

Texto oficial

Art. 1433.- Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.