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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1434

Artículo 1434 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando haces tu testamento, tú puedes decidir guardarlo tú mismo, dárselo a alguien de confianza para que lo cuide, o dejarlo en el archivo del juzgado. Así, la ley te da opciones para que el documento esté seguro y nadie lo pierda o lo esconda. Es como elegir dónde guardar algo importante, tú eliges la opción que más te acomode.

Texto oficial

Art. 1434.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial. (REFORMADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2008)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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