- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1434
Artículo 1434 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando haces tu testamento, tú puedes decidir guardarlo tú mismo, dárselo a alguien de confianza para que lo cuide, o dejarlo en el archivo del juzgado. Así, la ley te da opciones para que el documento esté seguro y nadie lo pierda o lo esconda. Es como elegir dónde guardar algo importante, tú eliges la opción que más te acomode.
Texto oficial
Art. 1434.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial. (REFORMADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.