- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1435
Artículo 1435 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres guardar tu testamento en el archivo judicial, tienes que ir tú mismo con el documento y entregarlo al encargado. Ahí, el funcionario anotará en un libro especial que lo dejaste, y tanto él como tú firmarán ese registro. Después te darán una copia oficial que sirve como comprobante. Además, el juez tiene la obligación de avisarle a dos lugares importantes: el Archivo General de Notarías y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Esos dos, a su vez, mandan el aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por internet, con los datos que ya marca la ley. En corto, es para que quede un registro oficial de que existe tu testamento, aunque no se abra hasta que fallezcas.
Texto oficial
Art. 1435.- El testador que quiera depositar su testamento en el archivo judicial, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada. El Juez deberá de formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica, con los datos indicados en el artículo 1199 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.