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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1436

Artículo 1436 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace un testamento, puede mandar a otra persona (su procurador) para que lo presente y lo deposite ante el juez o notario, en lugar de ir él mismo. Para eso, ese representante tiene que llevar un documento especial llamado poder, que demuestra que está autorizado. Ese poder se guarda junto con el testamento para que quede todo en orden. En pocas palabras: si no puedes ir, alguien va por ti, y dejan constancia de que actuó en tu nombre.

Texto oficial

Art. 1436.- Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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