- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1446
Artículo 1446 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un testamento cerrado de una persona que falleció y no lo entrega como dice la ley, o lo esconde a propósito entre las cosas del difunto, se mete en problemas. Si esa persona resulta ser heredero legal (el que hereda sin testamento), pierde todo derecho a heredar. Además, si el ocultamiento fue intencional, también puede recibir un castigo según lo que diga el Código Penal, o sea, la ley de delitos.
Texto oficial
Art. 1446.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1405 y 1406, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de la pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.