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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1446

Artículo 1446 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene un testamento cerrado de una persona que falleció y no lo entrega como dice la ley, o lo esconde a propósito entre las cosas del difunto, se mete en problemas. Si esa persona resulta ser heredero legal (el que hereda sin testamento), pierde todo derecho a heredar. Además, si el ocultamiento fue intencional, también puede recibir un castigo según lo que diga el Código Penal, o sea, la ley de delitos.

Texto oficial

Art. 1446.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1405 y 1406, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de la pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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