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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1448
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1448

Artículo 1448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el testamento ológrafo (un testamento escrito a mano por ti mismo) solo lo pueden hacer personas mayores de edad, es decir, de 18 años o más. Para que valga, tienes que escribirlo tú completo con tu puño y letra, y firmarlo tú mismo, además de anotar el día, mes y año en que lo hiciste. Si eres extranjero, puedes escribir ese testamento en tu propio idioma sin problema. Ojo: si no cumples con escribirlo todo a mano, firmarlo y ponerle la fecha, no tiene validez legal.

Texto oficial

Art. 1448.- Este testamento solo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.