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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1450

Artículo 1450 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, esta ley dice que si quieres hacer tu testamento escrito a mano (ológrafo), tienes que hacer dos copias idénticas. La copia original la metes en un sobre cerrado con lacre y la entregas al Registro Público para que la guarden. La segunda copia también va en un sobre sellado, pero con una anotación especial en la parte de afuera, y te la regresan a ti para que la guardes. Además, puedes ponerle sellos o marcas a los sobres para que nadie los abra sin que te des cuenta.

Texto oficial

Art. 1450.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.