- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1451
Artículo 1451 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para dejar guardado tu testamento en el Registro Público, tienes que ir tú mismo, en persona, y si el encargado no te conoce, llevar a dos personas que confirmen quién eres. En el sobre donde vayas a meter tu testamento, escribes de tu propia mano "Dentro de este sobre se contiene mi testamento", y luego anotas el lugar y la fecha exacta en que lo depositas. Al final, firmas tú, el encargado de la oficina y, si los hubo, también los testigos que te identificaron.
Texto oficial
Art. 1451.- El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.