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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1452

Artículo 1452 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien guarda su testamento escrito a mano (testamento ológrafo) en una oficina oficial, el encargado debe dejar por escrito un recibo formal. Ese recibo dice que recibió un sobre cerrado donde va el original y una copia del testamento. Además, se anota el lugar y la fecha, y firman el encargado, la persona que hace el testamento y los testigos si están presentes. Así queda constancia de que el documento se entregó en buen estado.

Texto oficial

Art. 1452.- En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: "Recibí el pliego cerrado que el señor.....afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado". Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extienda la constancia que será firmada por el encargado de la Oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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