- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1453
Artículo 1453 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador no puede ir personalmente a dejar su testamento al Registro Público, el encargado de esa oficina tiene la obligación de ir hasta donde esté la persona para hacer el trámite. O sea, no hay pretexto: si el que hizo el testamento está enfermo o no puede moverse, el registro se mueve por él. Todo esto es para que el documento quede guardado legalmente sin que el testador tenga que salir de su casa o del lugar donde esté.
Texto oficial
Art. 1453.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquel se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.