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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1453

Artículo 1453 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador no puede ir personalmente a dejar su testamento al Registro Público, el encargado de esa oficina tiene la obligación de ir hasta donde esté la persona para hacer el trámite. O sea, no hay pretexto: si el que hizo el testamento está enfermo o no puede moverse, el registro se mueve por él. Todo esto es para que el documento quede guardado legalmente sin que el testador tenga que salir de su casa o del lugar donde esté.

Texto oficial

Art. 1453.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquel se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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