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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1454

Artículo 1454 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando guardas tu testamento en el Registro, la persona encargada lo anota en un libro especial para que se pueda identificar fácilmente. El documento original se queda guardado bajo su cuidado y responsabilidad. Ahí lo van a conservar hasta que tú lo pidas de vuelta o un juez lo necesite. Además, el encargado debe avisar por internet sobre tu testamento al Archivo General de Notarías, y ese aviso se envía al Registro Nacional para que quede registrado oficialmente en todo el país.

Texto oficial

Art. 1454.- Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente. (ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2008) El encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio deberá de formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de testamentos por vía electrónica con los datos indicados en el artículo 1199 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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