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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1455

Artículo 1455 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes ir a sacar tu testamento del archivo cuando quieras, ya sea en persona o mandando a alguien con un poder especial firmado ante notario. Al entregártelo, te van a hacer firmar un acta junto con el encargado de la oficina, para que quede como evidencia de que ya lo tienes de vuelta.

Texto oficial

Art. 1455.- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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