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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1456

Artículo 1456 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y sus familiares quieren repartir sus cosas, el juez pide al Registro Público que le diga si ahí guardaron un testamento escrito a mano por la persona fallecida. Si el testamento existe, el juez lo pide para revisarlo y usarlo en el proceso. Así se asegura de que se cumpla lo que la persona quiso dejar por escrito.

Texto oficial

Art. 1456.- El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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