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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1457

Artículo 1457 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene guardada una copia de un testamento, o sabe que la persona que falleció dejó un testamento escrito a mano (un testamento ológrafo), tiene que avisarle al juez. El juez entonces le pedirá a la oficina del registro donde esté guardado el testamento que se lo mande. Es como un deber de avisar para que el testamento se encuentre y se cumpla lo que decía la persona.

Texto oficial

Art. 1457.- El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro en que se encuentre el testamento, que se lo remita.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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