- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1457
Artículo 1457 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene guardada una copia de un testamento, o sabe que la persona que falleció dejó un testamento escrito a mano (un testamento ológrafo), tiene que avisarle al juez. El juez entonces le pedirá a la oficina del registro donde esté guardado el testamento que se lo mande. Es como un deber de avisar para que el testamento se encuentre y se cumpla lo que decía la persona.
Texto oficial
Art. 1457.- El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro en que se encuentre el testamento, que se lo remita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.