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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1458

Artículo 1458 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llega el testamento, el juez lo revisa por fuera para asegurarse de que nadie lo abrió o manipuló. Luego pide a los testigos que estén en el lugar que confirmen que las firmas son las del testador y las de ellos. Después, con la presencia del Ministerio Público (el fiscal), de los interesados que se presenten y de los testigos, abre el sobre. Si el contenido cumple con los requisitos de otra regla (el artículo 1448) y se comprueba que es el mismo que dejó la persona, lo declara oficialmente su testamento.

Texto oficial

Art. 1458.- Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violado, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1448 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal testamento de éste.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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