- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1458
Artículo 1458 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llega el testamento, el juez lo revisa por fuera para asegurarse de que nadie lo abrió o manipuló. Luego pide a los testigos que estén en el lugar que confirmen que las firmas son las del testador y las de ellos. Después, con la presencia del Ministerio Público (el fiscal), de los interesados que se presenten y de los testigos, abre el sobre. Si el contenido cumple con los requisitos de otra regla (el artículo 1448) y se comprueba que es el mismo que dejó la persona, lo declara oficialmente su testamento.
Texto oficial
Art. 1458.- Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violado, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1448 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal testamento de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.