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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1459

Artículo 1459 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu testamento original se pierde porque lo destruyen o te lo roban, el duplicado sí puede valer como testamento formal. Para que eso pase, se abre siguiendo el mismo procedimiento que marca el artículo anterior. Es decir, no cualquier copia sirve, solo aplica en esos dos casos. Entonces, si se da esa situación, el duplicado se trata como si fuera el original.

Texto oficial

Art. 1459.- Solo cuando el original depositado haya sido destruído o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.