- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para casarte, tienes que hacerlo frente a un funcionario público que la ley señala, como un juez del registro civil, y siguiendo los pasos y requisitos que marca la ley, como presentar papeles y testigos. No basta con quererse o hacer una ceremonia religiosa; tiene que ser un trámite oficial para que valga legalmente. Así, el matrimonio queda registrado y tiene todos los efectos legales.
Texto oficial
Art. 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.