Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/146
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
146

Artículo 146 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para casarte, tienes que hacerlo frente a un funcionario público que la ley señala, como un juez del registro civil, y siguiendo los pasos y requisitos que marca la ley, como presentar papeles y testigos. No basta con quererse o hacer una ceremonia religiosa; tiene que ser un trámite oficial para que valga legalmente. Así, el matrimonio queda registrado y tiene todos los efectos legales.

Texto oficial

Art. 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.