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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
145

Artículo 145 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una pareja se promete y por alguna razón ya no se casan, cada quien puede pedir que le regresen los regalos que se dieron por el compromiso. Ese derecho para reclamar dura un año, contado desde el día en que terminaron el compromiso. Después de ese año, ya no se puede reclamar nada.

Texto oficial

Art. 145.- Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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