- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 145
Artículo 145 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una pareja se promete y por alguna razón ya no se casan, cada quien puede pedir que le regresen los regalos que se dieron por el compromiso. Ese derecho para reclamar dura un año, contado desde el día en que terminaron el compromiso. Después de ese año, ya no se puede reclamar nada.
Texto oficial
Art. 145.- Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.