- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 144
Artículo 144 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes un año completo, contado a partir del día en que alguien te diga "no" para casarte, para hacer el trámite legal. Si no lo haces dentro de ese año, pierdes el derecho a reclamar. Es como un plazo fijo: si se te pasa, ya no puedes hacer nada.
Texto oficial
Art. 144.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.