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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
144

Artículo 144 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes un año completo, contado a partir del día en que alguien te diga "no" para casarte, para hacer el trámite legal. Si no lo haces dentro de ese año, pierdes el derecho a reclamar. Es como un plazo fijo: si se te pasa, ya no puedes hacer nada.

Texto oficial

Art. 144.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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