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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
143

Artículo 143 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se echa para atrás en el matrimonio sin una razón seria, a ojos del juez, o lo va posponiendo sin límite, tiene que pagar los gastos que la otra persona ya hizo para la boda. También es responsable si fue él o ella quien provocó el rompimiento con su mala conducta. Además, si el noviazgo fue largo, muy cercano, ya estaba anunciado o la boda estaba próxima, y la ruptura daña la reputación del que no tuvo la culpa, el que canceló debe pagar una compensación por el daño moral. El juez decide cuánto, tomando en cuenta lo que gana el culpable y qué tan grave fue el perjuicio.

Texto oficial

Art. 143.- El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o defiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado. En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente. La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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