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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
142

Artículo 142 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los esponsales son la promesa de casarse, como cuando se comprometen. Este artículo dice que esa promesa no te obliga legalmente a casarte, es decir, si cambias de opinión, no te pueden forzar a cumplirla. Tampoco se puede poner una cláusula en el compromiso que te castigue con dinero u otra cosa si al final no te casas. En resumen, la palabra de matrimonio no tiene consecuencias legales si no se cumple. Solo es un acuerdo social, no un contrato que puedas exigir ante la ley.

Texto oficial

Art. 142.- Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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