- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 142
Artículo 142 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los esponsales son la promesa de casarse, como cuando se comprometen. Este artículo dice que esa promesa no te obliga legalmente a casarte, es decir, si cambias de opinión, no te pueden forzar a cumplirla. Tampoco se puede poner una cláusula en el compromiso que te castigue con dinero u otra cosa si al final no te casas. En resumen, la palabra de matrimonio no tiene consecuencias legales si no se cumple. Solo es un acuerdo social, no un contrato que puedas exigir ante la ley.
Texto oficial
Art. 142.- Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.