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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1461

Artículo 1461 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el encargado del Registro Público (la oficina donde se guardan documentos importantes) no puede dar información sobre un testamento escrito a mano (llamado testamento ológrafo) que esté guardado ahí. Solo le puede informar al propio testador (la persona que hizo el testamento) o a los jueces que lo pidan de manera oficial. En otras palabras, ni tu familia ni cualquier otra persona pueden enterarse de ese testamento mientras no sea alguien autorizado por la ley.

Texto oficial

Art. 1461.- El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan. CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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