- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1461
Artículo 1461 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el encargado del Registro Público (la oficina donde se guardan documentos importantes) no puede dar información sobre un testamento escrito a mano (llamado testamento ológrafo) que esté guardado ahí. Solo le puede informar al propio testador (la persona que hizo el testamento) o a los jueces que lo pidan de manera oficial. En otras palabras, ni tu familia ni cualquier otra persona pueden enterarse de ese testamento mientras no sea alguien autorizado por la ley.
Texto oficial
Art. 1461.- El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan. CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.