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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
147 Bis

Artículo 147 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los casados deben cooperar por igual en su vida en pareja, ayudándose mutuamente y repartiendo las labores de la casa. También tienen que hacerse cargo de cuidar a sus hijos, padres o cualquier otra persona que dependa de ellos. Además, cada quien puede decidir con toda libertad cuántos hijos tener y cada cuánto, pero en el matrimonio esa decisión se toma juntos y de mutuo acuerdo.

Texto oficial

Art. 147 Bis- Los cónyuges están obligados a contribuir en la misma proporción a los fines del matrimonio, basándose en la cooperación y ayuda mutua. Así mismo, compartirán las responsabilidades domésticas y deberán proveer el debido cuidado y atención de descendientes, ascendientes y personas a su cargo si los hubiere. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y/o hijas. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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