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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
148

Artículo 148 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para casarte, necesitas tener al menos 18 años cumplidos, tanto hombres como mujeres. Además, antes de la boda, el gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, te dará un curso obligatorio. Ahí te explican cosas como planificación familiar, qué es la igualdad entre personas, cómo prevenir la violencia de género y cómo usar métodos anticonceptivos. También te informan que tienes derecho a usar esos métodos si así lo decides. En pocas palabras, es un requisito para casarte y también una forma de que empieces tu vida en pareja con información clara.

Texto oficial

Art. 148. Para contraer matrimonio, los hombres y las mujeres necesitan haber cumplido dieciocho años. (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Art.- 149.- Recibir por parte del Estado, a través de la Secretaría de Salud, y antes de contraer matrimonio, un curso en donde se les explique a los pretendientes los temas de planificación familiar, igualdad, equidad y violencia de género, así como del uso de métodos anticonceptivos y su derecho a utilizarlos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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